Plan de Infomación
lunes, 2 de julio de 2012
Leyes que amparan la inserción al trabajo de las personas con diversidad funcional
DERECHOS
HUMANOS
En
la Convención de la ONU, los derechos de las personas con discapacidad entran
en vigor el 3 de Mayo de 2008 con su Artículo
27. Trabajo y empleo, apartado 1.i “Velar por que se realicen ajustes
razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo”.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El
derecho al trabajo de las personas con discapacidad se encuentra consagrado en
la constitución bajo los siguientes artículos:
Artículo
3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad… la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución…La
educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos
fines.
Si
bien este artículo no se refiere específicamente a la condición de la persona
con diversidad funcional, trata sobre todas las personas que integran la Nación
incluyéndolos. Sin embargo existen dentro de la CRBV artículos más específicos
que manifiestan la consagración constitucional y legal del derecho al trabajo
de las personas con dicha condición.
“Toda persona con discapacidad o necesidades
especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a
su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su
dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales
satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo
acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las
personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la
lengua de señas venezolana.” Art. 81 cap.
V de los derechos sociales y de las familias.
También los artículos 87, 88
y 89 de la CRBV hacen referencia al tema:
Artículo 87. “Toda persona
tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede
obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. …Todo patrono o
patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
Artículo 88. “El Estado
garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho
al trabajo”.
Artículo 89. “El trabajo es
un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de
los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del
Estado se establecen los siguientes principios: …Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por
cualquier otra condición…”
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT)
Art.
23 de la Ley Orgánica del Trabajo
“Toda
persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y
posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad”.
Art.
15 RLOT. Tutela (Régimen probatorio). El trabajador o trabajadora víctima de
discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajo invocando
una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la
acción de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación
jurídica infringida.
Parágrafo
Único: El o la accionante deberá aportar al proceso elementos de juicio que
permitan deducir la discriminación alegada, correspondiendo a la parte
demandada la justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su
proporcionalidad
Por
otra parte, todo trabajador sin distingo alguno tiene el derecho de negarse a ejecutar una labor
cuando razonablemente considere que se está poniendo en riesgo su salud o su
integridad física, así lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 69 y el Reglamento de
la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 19.
Labores
de excepción (último párrafo Art. 69 LOT)
Cuando
la labor ordenada no sea, a juicio del trabajador, de las que está obligado a
ejecutar, deberá cumplirla, siempre que no sea manifiestamente improcedente y
no ponga en peligro al propio trabajador o a la actividad de la empresa,
establecimiento o explotación del patrono, consignando ante éste o su
representante su no conformidad, sin que el haber cumplido la orden implique su
aceptación de las modificaciones de las condiciones de trabajo, si fuere el
caso.
Derecho
a no acatar las instrucciones. (Art. 19 RLOT)
Sin
perjuicio del deber de obediencia, el trabajador o trabajadora podrá abstenerse
de ejecutar las labores ordenadas cuando fueren manifiestamente improcedentes,
es decir, incompatibles con su dignidad, o pusieren en peligro inmediato su
vida, salud o la preservación de la empresa.
Notificación
de disconformidad con las labores ordenadas
(1er aparte Art. 19 RLOT)
El
trabajador o trabajadora deberá manifestar al patrono o patrona su
disconformidad con las labores ordenadas, en los supuestos previstos en el
artículo 69 de LOT, y ratificarlo, a la brevedad posible, mediante escrito que
comunicará, igualmente, a la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción y, si
fuere en materia de salud y seguridad en el trabajo, al delegado o delegada de
prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada.
En
todo caso, el patrono o patrona deberá brindar respuesta explicativa, dentro de
los cinco (5) días siguientes, al trabajador o trabajadora y demás instancias
involucradas. La falta de respuesta oportuna, equivaldrá a una aceptación de
las circunstancias expresadas por el trabajador o trabajadora. Respuesta
del Patrono (2do aparte Art. 19 RLOT)
Si
el trabajador o trabajadora fuere despedido o discriminado en el empleo, con
ocasión de su negativa justificada a cumplir las órdenes patronales, podrá
ejercer la acción de amparo constitucional (*). De igual modo, si el patrono o
patrona persistiere en las órdenes a pesar de la disconformidad manifestada por
el trabajador o trabajadora, éste podrá retirarse invocando el hecho como causa
justificada para ello.
LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(LPD)
El Art.
5 de la ley para las personas con discapacidad el cual establece que la
discapacidad es la condición compleja del ser humano constituida por factores
biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o
permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales
que pueden manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, perdidas o
dificultades para percibir o desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con
otros o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con
la comunidad, que limitan el ejercicio de derecho, la participación social y el
disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las
personas en las actividades de la vida familiar y social sin que ello implique
necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
Este
artículo demuestra que toda persona con diversidad funcional, cualquiera sea su
tipo, puede perfectamente desenvolverse en el campo laboral. Por tal motivo mas
adelante en esta ley se hace referencia al derecho al trabajo y las condiciones
laborales. (Desde art. 26 al 30)
Artículo
26, “El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación
del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulara
políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción
laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con
discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral,
promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para
personas con discapacidad.
Artículo
27, El estado, a través de los
ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes,
economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas
para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo,
establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de
personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al
tipo de discapacidad que corresponda.
Articulo
28 “El cual reza: “las instituciones nacionales, estadales, municipales y
parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán
incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de
personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos
ejecutivos, empleados u obreros”.
Articulo
29 “ Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas
laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser
desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión
y vigilancia. A tal efecto, el
ministerio con competencia en materia
del trabajo formulara y desarrollara políticas, planes y estrategias para
garantizar este derecho.
Articulo
30 “La promoción, planificación y dirección de programas de educación,
capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral
de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en
materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la
participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (LOPCYMAT)
Artículo
11. La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir, entre
otros, los siguientes aspectos:.. 6. La protección de trabajadores y
trabajadoras con discapacidad de manera que se garantice el pleno desarrollo de
sus capacidades de acuerdo a su condición.
Con
relación a las condiciones que deben reunir los cargos para las personas con
discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso
al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo.
Los
trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud,
y bienestar adecuadas.
Es un deber del empleador establecido en la
LOPCYMAT, art 56
N° 1
“Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan
su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los
trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su
dignidad como personas humanas.”
N°
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta
ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique
psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda
situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de
trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una
ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades
y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o
desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el
trabajador o la trabajadora, o su labor.
domingo, 17 de junio de 2012
lunes, 11 de junio de 2012
¿Por qué IEDEL?
Todo ser humano busca de alguna manera satisfacer diversas necesidades relacionadas con la alimentación, vivienda, trabajos dignos, óptimos servicios de salud y educación con la posibilidad de un oficio creativo, pero también el anhelo de un desarrollo personal basado en el proceso social sin embargo millones de personas están muy lejos de satisfacer tan siquiera estos requisitos mas elementales. A medida que han transcurrido los años es inconcebible como la raza humana ha evolucionado pero también es increíble la medida de cómo se ha incrementado la población con personas que sufren de algún tipo de diversidad funcional.
La mayoría de las veces nuestra primera impresión al observar una persona con algún tipo de diversidad funcional es brindarle nuestra ayuda como hay otras veces que no la ameritan o simplemente no desean que se les ayude, de cierta manera asociamos discapacidad con necesidad de dependencia de otros, cuando lo ideal sería que esta logre su mayor independización posible. Sin embargo son muy pocas las estrategias llevadas a cabo en esta sociedad que garanticen el desarrollo integral de las personas con diversidad funcional de manera plena y autónoma.
La integración laboral para personas con diversidad funcional se encuentra en una taza de desempleo similares a el resto de la población; la inserción laboral con personas con diversidad debería ser igual en el horario, sueldo, que cualquier otra persona común, sin embargo debemos ser consientes que por multitud de factores esto puede quedarse en una posibilidad.
De lo anteriormente descrito surge la consulta del Art. 27 de la ley para las personas con discapacidad el cual dice: El Estado a través de los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura además de otras organizaciones sociales creada para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo establecerán programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con diversidad funcional previa adecuada con sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda.
Con la creación de iedel2012,se podrá dar información a las empresas sobre la inserción de estas personas en el campo laboral y los beneficios tanto para el empleador como el empleado, la diferenciación de los tipos de diversidad funcional,las leyes que competen al tema y algunos consejos sobre la infraestructura adecuada y su accesibilidad.
De acuerdo al Espacio, este blog les ofrecerá información sobre la normativa nacional legal para las personas con diversidad funcional motora, también se les llevara a conocer la legislación de dichas personas en el trabajo y todo tipo de información sobre la diversidad funcional motora y la diferencia que existe con la diversidad funcional motriz .
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